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domingo, 14 de agosto de 2011

CONVENIO MARCO 2011

El Convenio Marco es la modalidad por la cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, a través de una Licitación Pública o un Concurso Público, selecciona a aquellos proveedores a los que las Entidades comprarán los bienes y/o servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.

1.    Convenio Marco 2011- Útiles de Escritorio

Mediante Comunicado Nº 002-2011-OSCE/PRE el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha precisado que a partir del 28 de febrero de 2011 las Entidades Públicas deberán emplear de forma obligatoria el Catálogo Electrónico del SEACE para comprar los 441 productos comprendidos en el Convenio Marco de útiles de escritorio (útiles de oficina y papelería).

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE pone en conocimiento de las Entidades Públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, que el Convenio Marco de Útiles de Escritorio entro en vigencia desde el 28 de febrero del 2011.

En ese sentido, a partir de la fecha en mención, las Entidades Públicas deberán, obligatoriamente, utilizar el Catálogo Electrónico del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE para realizar las compras de los cuatrocientos cuarenta y un (441) ítems comprendidos en el Convenio Marco de Útiles de Escritorio, que incluye los rubros de útiles de oficina y papelería en general (el listado de ítems se puede consultar en: www.seace.gob.pe, sección: Convenio Marco).

Este Organismo Supervisor habilitará en una fecha anterior a la señalada el Catálogo Electrónico de Convenio Marco en el SEACE, por lo que las Entidades Públicas podrán realizar sus compras por este medio de manera facultativa hasta antes del 28 de febrero de 2011, día desde el cual el uso de dicho Catálogo es obligatorio.

Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, esta no será aplicable a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco.

Asimismo, se recomienda a los responsables de los órganos encargados de las contrataciones de cada Entidad, tomar en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF, con relación a las compras que deben efectuarse bajo la modalidad de Convenio Marco, así como lo señalado en la Directiva Nº 007-2010-OSCE/CD: Directiva de Convenio Marco, aprobada mediante Resolución Nº 418-2010-OSCE/PRE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, hace un llamado a los jefes de logística a nivel nacional para que adopten las acciones preparatorias respectivas.

2.    Marco Legal:

Ø   Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017.

Ø   Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 154-2010-EF.

Ø   Directiva N° 07-2010-OSCE/CD.


3.    Beneficios del convenio marco:







I.              MARCO TEORICO ESPECIFICO:

7.1. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

7.1.1.- CONCEPTO
La Adjudicación de Menor Cuantía es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.

7.1.2.- DETERMINACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

¿Qué se entiende por Adjudicación de Menor Cuantía?

La Adjudicación de Menor Cuantía, en adelante AMC, es el proceso de selección más sencillo dentro del régimen de contrataciones y adquisiciones del Estado. En él se reducen los trámites y, las formalidades son menores.

 ¿Cuándo una Entidad pública puede convocar a una AMC?

Podemos establecer cuándo una Entidad debe convocar una Adjudicación de Menor Cuantía-AMC-, fijándonos en tres elementos básicos:

El tipo de Entidad que va a adquirir o contratar (Ley: artículo 2):

- Entidades públicas.
- Empresas del Estado y empresas con accionariado mixto.
- Entidades reguladoras, entidades supervisoras, entidades administradoras de recursos, de servicios, fondos, cajas municipales de ahorro y crédito, empresas municipales.

Lo que se desea adquirir o contratar:

o   Bienes, que son los objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines

o   Servicio, la actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista;

o   Obra, construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.                                                                             


7.2 EL CONVENIO MARCO 2011 Y APLICACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA .-

El Convenio Marco es la modalidad por la cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, a través de una Licitación Pública o un Concurso Público, selecciona a aquellos proveedores a los que las Entidades comprarán los bienes y/o servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco; el convenio marco 2011 indica que los proveedores nacionales tienen opción preferencial para la venta de útiles de escritorio para las entidades públicas del Estado, es así que en esto hemos basado el presente trabajo, en tanto que gracias a información proporcionada por el Gobierno Regional de Tacna, en adelante GRT, este convenio marco beneficiaria en gran medida a los proveedores establecidos en Tacna así como también se requiere que el alcance del presente convenio sea de conocimiento al resto de empresas desarrolladas en el ámbito de útiles de escritorio y papelería , por que dichas adquisiciones que se hacen son de menor cuantía, montos que fácilmente podrían ser cubiertos por empresas Tacneñas encargadas de este funcionamiento, teniendo en cuenta que el verdadero propósito del convenio es la venta que se genera al Estado, y el fin pecuniario del mismo el cual permitirá el desarrollo mutuo , tanto de proveedores y adjudicatarios.

CASO GRT:

En el caso del Gobierno Regional de Tacna,  se ha establecido que el convenio marco 2011 si bien entro en vigencia el pasado 28 de febrero del presente año, su ejecución se ah dispuesto a partir del próximo año, empero gracias a que el área de Logística a recibido una capacitación adecuada por parte del OSCE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, ya se ha planificado en qué grado afectara las adjudicaciones de menor cuantía, estableciéndose así que están obligados a utilizar el Convenio Marco en tanto que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 10172.

Los montos menores a 3 UIT están obligados a contratarse a través del módulo de Convenio Marco, de acuerdo a los señalado en el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, los bienes y servicios que se encuentran en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco deben comprarse por este medio, aun cuando el monto sea inferior a las 3 UIT. Sin perjuicio de lo que indique cada Convenio como valor mínimo de atención.

Los montos inferiores a S/. 500,00 deben gestionarse a través del Catálogo Electrónico En el caso del Convenio Marco de Útiles de Escritorio se ha señalado como valor mínimo de atención el monto de S/. 500,00. Los requerimientos que correspondan a montos menores al valor mínimo podrán ser atendidos facultativamente por los proveedores que así deseen hacerlo, sometiéndose a las condiciones generales del Convenio Marco.

Pasos a tener en cuenta para efectuar compras a través del Catálogo Electrónico:

Son 5 pasos:

1- Consultar el Catálogo y tomar la decisión de compra
2- Solicitar y recibir la cotización de flete (de ser el caso)
3- Emitir la orden electrónica
4- Emitir la orden de compra
5- Notificar la orden de compra.

No es  necesario suscribir contrato para transacciones cuyos montos correspondan a una Adjudicación de Menor de Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público  o Licitación Pública , la relación contractual se perfecciona con la notificación de la orden de compra a través del Módulo de Convenio Marco, independientemente del monto de la transacción efectuada. Por lo tanto, en ningún caso deberá suscribirse un contrato.

Encontramos aquí la importancia que tiene el gobierno electrónico en el ámbito de este convenio marco 2011, pues permite darnos el indicador referido a la importancia de la utilización de sistemas electrónicos para las contrataciones con El Estado, estandarizando así el uso de los mismos.

Todo lo dicho anteriormente es recopilado gracias a la información proporcionada por el Sr. LUIS SANTIAGO TRABUCO VIZCARRA como DIRECTOR EJECUTIVO DE ABASTECIMIENTO Y GESTION PATRIMONIAL DEL GOBIERNO REGIONAL.

CONCLUSION :

PRIMERA: El convenio marco 2011, traerá beneficio sólidos con la entrada en vigencia en el 2012 en el Gobierno Regional de Tacna por lo que el área de logística de indicada institución se está preparando y fortaleciendo sus relaciones con empresas locales para que se efectivice indicado convenio, pero para poder indicar su eficacia ya se están capacitando al personal para que cumpla con este proceso, empero falta mas  publicidad para atraer más proveedores que ofrezcan sus productos al Estado.

Aplicación :


http://www.osce.gob.pe/opcion.asp?ids=11&ido=67 







lunes, 8 de agosto de 2011

COOKIES Y PHISHING


COOKIE (pronunciado [ˈkʊki]; literalmente "galleta") es un fragmento de información que se almacena en el disco duro del visitante de una página web a través de su modo a petición del servidor de la página. Esta información puede ser luego recuperada por el servidor en posteriores visitas. En ocasiones también se le llama "huella". Las inventó Lou Montulli, un antiguo empleado de Netscape Communications."
Al ser el protocolo HTTP incapaz de mantener información por sí mismo, para que se pueda conservar información entre una página vista y otra (como login de usuario, preferencias de colores, etc), ésta debe ser almacenada, ya sea en la URL de la página, en el propio servidor, o en una cookie en el ordenador del visitante.

De esta forma, los usos más frecuentes de las cookies son:
Llevar el control de usuarios: cuando un usuario introduce su nombre de usuario y contraseña, se almacena una cookie para que no tenga que estar introduciéndolas para cada página del servidor. Sin embargo una cookie no identifica a una persona, sino a una combinación de computador-navegador-usuario.


Conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario, e intentos de spyware, por parte de agencias de publicidad y otros. Esto puede causar problemas de privacidad y es una de las razones por la que las cookies tienen sus detractores.

Originalmente, sólo podían ser almacenadas por petición de un CGI desde el servidor, pero Netscape dio a su lenguaje Javascript la capacidad de introducirlas directamente desde el cliente, sin necesidad de CGIs. En un principio, debido a errores del navegador, esto dio algunos problemas de seguridad. Las cookies pueden ser borradas, aceptadas o bloqueadas según desee, para esto sólo debe configurar convenientemente el navegador web.

El phishing es un tipo de engaño creado por hackers malintencionados, con el objetivo de obtener
información importante como números de tarjetas de credito, claves, datos de cuentas bancarias, etc. El objetivo más común, suele ser la obtención de dinero del usuario que cae en la trampa.

Por lo general, el engaño se basa en la ignorancia del usuario al ingresar a un sitio que presume legal o auténtico.

SPAM Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA

1. Spam es todo aquel correo electrónico que contiene publicidad que no ha sido solicitada por el propietario de la cuenta de e-mail.
La de los spammers -aquellos sujetos que se encargan de generar el spam- es considerada poco ética e incluso ilegal en muchos países.
Aquellas y herramientas encargadas de detectar o eliminar el spam son llamados programas antispam.
El spam puede clasificarse como un tipo de correo electrónico no deseado.
2. Por extensión, spam también se aplica a todo tipo de método de publicidad engañosa, no solicitada u oculta.
Ejemplos: los métodos de posicionamientos fraudulentos en los buscadores, publicidad no solicitada en foros o libros de visitas, etc.

La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma -incluida su presentación-, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, puede afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. La ley también entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, siempre que dicha omisión induzca al error a los destinatarios.

La ocultación bajo letra casi ilegible de condiciones como penalizaciones económicas si se interrumpe el contrato por parte del cliente antes de un tiempo determinado.

Limitación mediante apartados de las condiciones generales a los que dirige un asterisco, en los que con letra casi ilegible, se introducen exclusiones o limitaciones al servicio que previamente se anuncia. Por ejemplo ofertar telefonía de voz en tarifa plana durante las 24 horas del día para luego limitarla a una cantidad de minutos al mes, o a las llamadas locales excluyendo nacionales, etc.
No disponibilidad efectiva de las alternativas que publicitan a la hora de contratar un servicio, como puede ser un decodificador para un satélite u otro en el caso de canales de pago.

AGENDA DIGITAL 2011

“Plan de desarrollo de la sociedad de la información en el Perú. La agenda digital peruana”, es el nombre del documento que fue presentado el año pasado y que fue elaborado por la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI).

Entre los puntos que contiene esta agenda figuran las políticas, estrategias, acciones y metas que deberán ser impulsadas por todos los sectores del país hasta el 2008. “Este plan de mediano plazo no busca ser una herramienta pétrea, que permanezca incólume con los años. Es más bien un punto de partida sobre el cual nos basamos para el desarrollo de la sociedad de la información. Es revisable y actualizable”, precisó.
Cumbre La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información realizada en el 2005 en Túnez, Muente Schwarz comprobó que el Perú es un de los pocos país en la región que tiene una agenda digital. “Hay países como México y Chile que están más desarrollos, pero estamos avanzado y el gran salto que tiene que dar el país en este tema es poder desarrollar coordina e interinstitucionalmente productos que tengan impacto a nivel de gobierno electrónico”.


Para este funcionario, tener esta agenda digital, la cual fue concertada con los distintos estamentos (sector público, privado y académico) tiene una “importancia mayor, pues resulta estratégico para el desarrollo de nuestro país”.
El presente documento contiene la visión y los objetivos estratégicos del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Agenda Digital 2.0, que tiene como objetivo general, permitir que la sociedad peruana acceda a los beneficios que brinda el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en todos sus aspectos.



La formulación de la Agenda responde al esfuerzo que el sector público, el sector privado, la sociedad civil y la academia, realizaron desde el segundo semestre del año 2010 a la fecha, bajo la conducción de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de conductor de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, CODESI, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC. La Agenda Digital ha sido validada mediante una serie de talleres participativos.

La Agenda define una Visión del desarrollo de la sociedad de la información en el Perú a ser lograda a través de ocho objetivos con sus respectivas estrategias las que deben ser complementadas con acciones, proyectos y actividades por parte de las instituciones públicas, entidades privadas, universidades y agentes de la sociedad civil comprometidas en lograr un país con mayor grado social y económico donde las TIC se hayan convertido en un aspecto central para ello. Convocamos a la participación de todos los involucrados para lograr los objetivos acordados que abarcan de forma transversal a todos los sectores, para lo cual cuentan con todo el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los Objetivos antiguos :
 
Objetivo 1:Disponer de infraestructura de telecomunicaciones adecuada para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Objetivo 2:Promover el desarrollo de capacidades que permitan el acceso a la Sociedad de la Información.

Objetivo 3:Desarrollar el sector social del Perú garantizando el acceso a servicios sociales de calidad, promoviendo nuevas formas de trabajo digno, incentivando la investigación científica e innovación tecnológica, así como asegurando la inclusión social y el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Objetivo 4:Realizar acciones de apoyo a los sectores de producción y de servicios en el desarrollo y aplicaciones de las TIC.

Objetivo 5: Acercar la administración del Estado y sus procesos a la ciudadanía y a las empresas en general, proveyendo servicios de calidad, accesibles, seguros y oportunos, a través del uso intensivo de las TIC.

 
Nuevos Objetivos :
 
La agenda está organizada en 8 capítulos que nosotros hemos identificado con categorías:
Objetivo 1. Redes y Telecomunicaciones
Objetivo 2. Educación y generación de capacidades
Objetivo 3. Desarrollo inclusivo y calidad de vida
Objetivo 4. Investigación y Desarrollo
Objetivo 5. TIC como herramienta para la competitividad e innovación
Objetivo 6. Industria Nacional de TIC
Objetivo 7. Gobierno Electrónico
Objetivo 8 Políticas y Sociedad de la Información


lunes, 18 de julio de 2011

GOBIERNO ELECTRONICO


Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son una oportunidad y un medio excepcional para transformar de manera estratégica la administración publica en lo que se ha denominado gobierno electrónico.El gobierno electrónico (e-government) es un concepto de gestión que fusiona el empleo adecuado y acentuado de las tecnologías de la información y comunicación, con modalidades de gestión y administración, como una nueva forma de gobierno.

Un caso interesante es el de chile, donde este rubro fue elevado a política de estado, desde 2001. Sus objetivos en cuanto a su gestión pública son:

Aumentar niveles de eficiencia en la gestión pública.
- Disminuir significativamente costos de transacción y coordinación en la interacción entre entes públicos.
- Generar incentivos y prácticas que faciliten modalidades de gestión innovadora y creativa.
- Agregar mayor valor público como horizonte permanente de las actividades del sector.

Superar de modo constante los grados de trasparencia de esas actividades, en aquello que un servidor conceptualizo como “cibertransparencia”Por otro lado, sus objetivos desde el punto de vista de la ciudadanía son: 

- Acelerar el tránsito hacia una administración centrada en el ciudadano.
- Mejorar la calidad de los servicios que se proveen y las modalidades de provisión.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos.
- Disminuir de manera significativa los costos de transacción entre ciudadanos y agentes públicos.
- Suprimir paulatinamente barreras, ineficiencias e irracionalidad en la interacción entre particulares y sector público.
- Facilitar el escrutinio ciudadano de la información, actividad y calidad de la operación presentes en el sector público.
- Transformar al sector público en facilitador del crecimiento y de distribuciones más equitativas de los niveles de bienestar social.

Un programa de gobierno electrónico es ante todo un proyecto de políticas públicas en el cual se imaginan escenarios, se programa acciones y se actúan relaciones eficientes dentro de la administración y en referencia a los ciudadanos y las empresas.

Definir un modelo ideal permite establecer que partes son aplicables en qué lugar de la administración, calcular los tiempos, formar al personal y establecer los criterios de control para saber en que medida y con cual resultado se cumple la reforma.

Como dice Rodrigo Sandoval Almazán, el debate para definir al gobierno electrónico se centra en la ausencia de límites de su acción, en ser visto como una herramienta para mejorar los trámites y servicios y la posibilidad de gobernar la red y de ser in instrumento que promueva la democracia y los valores democráticos en la sociedades.

En términos generales, el gobierno electrónico se desdobla en los siguientes rubros:

a) E-administración (administración electrónica). Este término hace referencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la prestación de servicios públicos de la administración, tanto a los ciudadanos como a las empresas.

b) E- democracia (democracia electrónica). Son procesos electrónicos o informáticos que permiten la participación ciudadana en la vida política mediante el uso de las TIC, ya sea en forma directa en la toma de decisiones políticas o por medio de sus representantes. Podemos dividir la e-democracia en las categorías de e-participaciones y voto electrónico, como mecanismos de ayudad de las TIC para desarrollar nuevos medios de participación y establecer una nueva cultura administrativa y de toma de decisión.

c) E- gobierno (gobierno electronico9 en sentido estricto). Este término es el más general y ambiguo: abarca desde la simple puesta de documentos en la red hasta una integración completa entre ciudadanos y distintos organismos de la administración, así como la participación de aquellos en la toma de decisiones políticas y, por tanto, engloba los conceptos de e-democracia y e-administración.

Existen diversas clasificaciones, divisiones, fases o etapas de la evolución del gobierno electrónico (ONU, 2005):

La primera etapa corresponde a la disponibilidad de información en líneas, que es limitada y básica. La presencia en línea del gobierno electrónico incluye un sitio web oficial.

Segunda etapa es aquella en la que los servicios en línea del gobierno entran de modo interactivo, como información para el pago de impuestos, renovación de licencias, descarga de formularios, etc. Los dirigentes y cargos electos pueden ser contactados vía correo electrónico, fax o teléfono.

En la tercera etapa se halla a la presencia transaccional, que permite la interacción entre el ciudadano y el gobierno e incluye las opciones para pagar impuestos, uso de tarjetas de identificación electrónicas, actas de nacimiento/pasaportes, renovaciones de licencias de obras y otras.

La cuarta etapa es aquella en la que la prestación de servicios públicos electrónicos supone una transformación e integración con otras administraciones.

La quinta y última etapa representa el nivel más sofisticado de las iniciativas en línea del gobierno y está caracterizada por una integración de las integraciones con empresas, ciudadanos y otras administraciones.

El gobierno estimula la goma de decisiones participadas y esta dispuesto a implicar a la sociedad en al red en un dialogo de doble dirección. A través de características interactivas como BLOGS, foros y otros, el gobierno solicita de manera activa opiniones y participación a los ciudadanos y los integra en el proceso interno de toma de decisiones...

Fortalecer el desarrollo del gobierno electrónico como herramienta impulsora de la modernización de la administración pública, buscando mejorar la gestión de la información así como la calidad de los servicios y productos que el Estado suministra a los ciudadanos.

En estos últimos años, el Gobierno Electrónico (en adelante GE) ha pasado de ser el concepto que inició la revolución tecnológica en las administraciones públicas a convertirse en una necesaria herramienta de cambio que está logrando la readecuación y cambio en las instituciones, no solo impulsando una modernización institucional a través del uso intensivo de TIC en sus procesos internos sino utilizarlas en el mejoramiento de la entrega de los servicios y trámites a los ciudadanos y empresas.

Con ello además, se contribuye a mejorar gobernabilidad –tan necesaria en un país como el Perú inmerso en un proceso de descentralización en pleno proceso de desarrollo y afianzamiento- en tanto el gobierno electrónico facilita que las instituciones puedan cumplir con las demandas de la población –con más y mejores servicios que tienen en claro que son hechos para y por el ciudadano e instituciones privadas- pero además aportan a la transparencia de la gestión generando los canales y espacios que faciliten la participación de los ciudadanos y de esa manera aportan a una consolidación de la conciencia ciudadana y la democracia. Como dice Rodrigo Arraya (2003) “Lo nuevo no es el uso de la tecnología en sí, sino la posibilidad de abrir canales de comunicación para acercar el gobierno con el ciudadano”.

Si a todo lo antes dicho se le suma el entorno cambiante en cuanto a tendencias en el uso de las TIC, que la sociedad es cada vez más partícipe de ellos y que espera mucho más de sus instituciones, debe entenderse que los desafíos que se deben asumir como Estado son cada vez mayores y que en GE nos enfrentamos a desafíos en la cual ya no solo se puede trabajar en proyectos GE institucionales sino que es necesario visionarlos e implementarlos con una perspectiva integradora y optimizadora que resuelva los problemas u requerimientos de sus ciudadanos e instituciones privadas.

Por ello, como parte de la Agenda Digital 2.0 se han identificado algunos de los desafíos en esta materia que deben ser abordados en los siguientes años y que se comentan a continuación.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO INFORMATICO Y CONTRATO ELECTRONICOS O TELEMATICO?


CONTRATO INFORMATICO:


Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
  • En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
  •  
  • En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.




A MODO DE CONCLUSION PODEMOS DECIR: QUE EL CONTRATO INFORMATICO TIENE
COMO OBJETO DE CONTRATACION BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS. BIENES RELATIVOS AL SOFTWARE Y HARDWARE. SUMINISTROS , LICENCIAS.







CONTRATOS ELECTRONICOS O TELEMATICOS


Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.



El concepto incluye la contratación telemática civil (entre particulares y/o empresas fuera de su actividad), mercantil (o comercio electrónico), la contratación con condiciones generales y electrónicas, la contratación telemática de productos físicos y servicio de prestación y la contratación de servicios de la sociedad de la información.
Debemos distinguir asimismo el comercio electrónico directo, que es aquella modalidad de comercio en Internet que tiene lugar en la red, incluyendo el pedido, la entrega y el pago (en línea). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador o servicios de catálogo como Yahoo!. 

Por otro lado, el comercio electrónico indirecto, que es aquella modalidad de comercio en Internet donde el pedido se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.


Entonces : MIENTRAS QUE MEDIANTE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS, SE HACE UN CONTRATO DE CUALQUIER BIEN , YA QUE UNA DE LAS PARTES ESTA A DISTANCIA.






domingo, 17 de julio de 2011

LA INFORMACION COMO UNO DE LOS BIENES JURIDICOS OBJETO DE TUTELA EN LOS DELITOS INFORMATICOS


La información es quizás el principal bien jurídico que se protege en tanto que gracias a el preciado valor cuando se transmite encontramos la naturalidad de la misma.