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domingo, 17 de julio de 2011

PORQUE SE DICE QUE EL BIEN JURIDICO DE TUTELA EN LOS DELITOS INFORMATICOS ES PLURIOFENSIVO



El tema respecto al bien jurídico protegido en los delitos informáticos, es un tanto impreciso y sobre todo lleno de opiniones disímiles dadas por los autores que se han pronunciado al respecto, ello en razón a que en nuestra legislación nacional ha normado la materia a través de una norma especial, la misma que inserta en el Código Penal de 1991, los artículos 207-A, 207-B y 207-C; dicha incorporación la efectúa el legislador con un criterio poco sistemático, en el Título V –que comprende los delitos contra el patrimonio-, Capítulo X. Con lo cual se advierte que la regulación de todos los delitos comprendidos en dicho título tiene como bien jurídico protegido al patrimonio, ergo efectuando una interpretación integral de nuestra norma penal, afirmaríamos prima facie, que el bien jurídico custodiado en  los delitos informáticos sería el patrimonio.



Sin embargo, esta realidad no puede anquilosar el progreso normativo ni tecnológico, dado a que la protección no solamente estaría referida al patrimonio propiamente dicho, como se desprendería de la ubicación de la norma en el Código Penal, sino que muy por el contrario del contenido mismo de la norma, veremos pues que es la INFORMACIÓN, sea ésta almacenada, tratada y transmitida a través de sistemas informáticos, siendo dicho bien, lo que realmente se protege con la regulación de los llamados ciberdelitos o cibercrimenes. Sobre este aspecto es necesario reconocer que la información a la que se ha hecho alusión, es pues aquella que tiene de por si un contenido o valor económico para quien la posea, entiéndase entonces que las empresas u organizaciones que cuentan con una acervo informativo, empleado para la toma de decisiones o gestión administrativa, tiene o lleva implícito un gran valor patrimonial, que al ser obtenidos de manera irregular por terceras personas o en su defecto ser dañada o destruida, genera grandes pérdidas económicas y frustración de ciertas expectativas de ganancia. Entonces, en éste punto debemos de sostener –siguiendo a Luis Reyna Alfaro-, que la normatividad sobre delitos informáticos debería de estar en un título aparte o desmembrado de la regulación de los delitos patrimoniales, ello en razón a lo ya señalado, que el bien jurídico tutelado es la INFORMACIÓN.

DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMATICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES




Los Delitos informáticos. Son actos por los cuales se vulnera la información. Pirateria por citar un ejemplo.


Delitos computacionales: Es el uso de la computación y las TICS como medios, para cometer delitos estipulados en nuestro codigo penal como fraudes, “estafas informáticas” Scamming, Phishing, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas.

La diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en medios magneticos.

lunes, 20 de junio de 2011

EL IMPACTO DE LAS TICS EN EL DERECHO


 
Las TICS, Tecnologías de la información y de la comunicación, aplicadas en el derecho informático tienen relevancia pues se habla del impacto de las mismas en la correspondencia que se da entre los medios tecnológicos de información y comunicación y los aplicadores del derecho, en que medida estos son empleados para su utilización, es por ello que hoy en día en el mundo globalizado en el que vivimos se necesita de esta tecnología como apoyo, base y sustento en la aplicación del derecho.
Tenemos pues nuevos avances en la tecnología lo que nos facilita acortar distancias, disminuir tiempos, y sintetizacion de casos.


El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la Informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
El tema transcendental es que se esta formando una nueva cultura de uso de los medios tecnológicos en tanto que nuevos sistemas concentrados, están siendo aplicados en diversas entidades como medios de protección de cualquier régimen ilícito. Así pues tenemos los sistemas informáticos descentralizados del Estado, los portales web, las redes de seguridad, etc.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.