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domingo, 14 de agosto de 2011

CONVENIO MARCO 2011

El Convenio Marco es la modalidad por la cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, a través de una Licitación Pública o un Concurso Público, selecciona a aquellos proveedores a los que las Entidades comprarán los bienes y/o servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.

1.    Convenio Marco 2011- Útiles de Escritorio

Mediante Comunicado Nº 002-2011-OSCE/PRE el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha precisado que a partir del 28 de febrero de 2011 las Entidades Públicas deberán emplear de forma obligatoria el Catálogo Electrónico del SEACE para comprar los 441 productos comprendidos en el Convenio Marco de útiles de escritorio (útiles de oficina y papelería).

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE pone en conocimiento de las Entidades Públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, que el Convenio Marco de Útiles de Escritorio entro en vigencia desde el 28 de febrero del 2011.

En ese sentido, a partir de la fecha en mención, las Entidades Públicas deberán, obligatoriamente, utilizar el Catálogo Electrónico del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE para realizar las compras de los cuatrocientos cuarenta y un (441) ítems comprendidos en el Convenio Marco de Útiles de Escritorio, que incluye los rubros de útiles de oficina y papelería en general (el listado de ítems se puede consultar en: www.seace.gob.pe, sección: Convenio Marco).

Este Organismo Supervisor habilitará en una fecha anterior a la señalada el Catálogo Electrónico de Convenio Marco en el SEACE, por lo que las Entidades Públicas podrán realizar sus compras por este medio de manera facultativa hasta antes del 28 de febrero de 2011, día desde el cual el uso de dicho Catálogo es obligatorio.

Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, esta no será aplicable a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco.

Asimismo, se recomienda a los responsables de los órganos encargados de las contrataciones de cada Entidad, tomar en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF, con relación a las compras que deben efectuarse bajo la modalidad de Convenio Marco, así como lo señalado en la Directiva Nº 007-2010-OSCE/CD: Directiva de Convenio Marco, aprobada mediante Resolución Nº 418-2010-OSCE/PRE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, hace un llamado a los jefes de logística a nivel nacional para que adopten las acciones preparatorias respectivas.

2.    Marco Legal:

Ø   Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017.

Ø   Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 154-2010-EF.

Ø   Directiva N° 07-2010-OSCE/CD.


3.    Beneficios del convenio marco:







I.              MARCO TEORICO ESPECIFICO:

7.1. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

7.1.1.- CONCEPTO
La Adjudicación de Menor Cuantía es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.

7.1.2.- DETERMINACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

¿Qué se entiende por Adjudicación de Menor Cuantía?

La Adjudicación de Menor Cuantía, en adelante AMC, es el proceso de selección más sencillo dentro del régimen de contrataciones y adquisiciones del Estado. En él se reducen los trámites y, las formalidades son menores.

 ¿Cuándo una Entidad pública puede convocar a una AMC?

Podemos establecer cuándo una Entidad debe convocar una Adjudicación de Menor Cuantía-AMC-, fijándonos en tres elementos básicos:

El tipo de Entidad que va a adquirir o contratar (Ley: artículo 2):

- Entidades públicas.
- Empresas del Estado y empresas con accionariado mixto.
- Entidades reguladoras, entidades supervisoras, entidades administradoras de recursos, de servicios, fondos, cajas municipales de ahorro y crédito, empresas municipales.

Lo que se desea adquirir o contratar:

o   Bienes, que son los objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines

o   Servicio, la actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista;

o   Obra, construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.                                                                             


7.2 EL CONVENIO MARCO 2011 Y APLICACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA .-

El Convenio Marco es la modalidad por la cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, a través de una Licitación Pública o un Concurso Público, selecciona a aquellos proveedores a los que las Entidades comprarán los bienes y/o servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco; el convenio marco 2011 indica que los proveedores nacionales tienen opción preferencial para la venta de útiles de escritorio para las entidades públicas del Estado, es así que en esto hemos basado el presente trabajo, en tanto que gracias a información proporcionada por el Gobierno Regional de Tacna, en adelante GRT, este convenio marco beneficiaria en gran medida a los proveedores establecidos en Tacna así como también se requiere que el alcance del presente convenio sea de conocimiento al resto de empresas desarrolladas en el ámbito de útiles de escritorio y papelería , por que dichas adquisiciones que se hacen son de menor cuantía, montos que fácilmente podrían ser cubiertos por empresas Tacneñas encargadas de este funcionamiento, teniendo en cuenta que el verdadero propósito del convenio es la venta que se genera al Estado, y el fin pecuniario del mismo el cual permitirá el desarrollo mutuo , tanto de proveedores y adjudicatarios.

CASO GRT:

En el caso del Gobierno Regional de Tacna,  se ha establecido que el convenio marco 2011 si bien entro en vigencia el pasado 28 de febrero del presente año, su ejecución se ah dispuesto a partir del próximo año, empero gracias a que el área de Logística a recibido una capacitación adecuada por parte del OSCE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, ya se ha planificado en qué grado afectara las adjudicaciones de menor cuantía, estableciéndose así que están obligados a utilizar el Convenio Marco en tanto que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 10172.

Los montos menores a 3 UIT están obligados a contratarse a través del módulo de Convenio Marco, de acuerdo a los señalado en el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, los bienes y servicios que se encuentran en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco deben comprarse por este medio, aun cuando el monto sea inferior a las 3 UIT. Sin perjuicio de lo que indique cada Convenio como valor mínimo de atención.

Los montos inferiores a S/. 500,00 deben gestionarse a través del Catálogo Electrónico En el caso del Convenio Marco de Útiles de Escritorio se ha señalado como valor mínimo de atención el monto de S/. 500,00. Los requerimientos que correspondan a montos menores al valor mínimo podrán ser atendidos facultativamente por los proveedores que así deseen hacerlo, sometiéndose a las condiciones generales del Convenio Marco.

Pasos a tener en cuenta para efectuar compras a través del Catálogo Electrónico:

Son 5 pasos:

1- Consultar el Catálogo y tomar la decisión de compra
2- Solicitar y recibir la cotización de flete (de ser el caso)
3- Emitir la orden electrónica
4- Emitir la orden de compra
5- Notificar la orden de compra.

No es  necesario suscribir contrato para transacciones cuyos montos correspondan a una Adjudicación de Menor de Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público  o Licitación Pública , la relación contractual se perfecciona con la notificación de la orden de compra a través del Módulo de Convenio Marco, independientemente del monto de la transacción efectuada. Por lo tanto, en ningún caso deberá suscribirse un contrato.

Encontramos aquí la importancia que tiene el gobierno electrónico en el ámbito de este convenio marco 2011, pues permite darnos el indicador referido a la importancia de la utilización de sistemas electrónicos para las contrataciones con El Estado, estandarizando así el uso de los mismos.

Todo lo dicho anteriormente es recopilado gracias a la información proporcionada por el Sr. LUIS SANTIAGO TRABUCO VIZCARRA como DIRECTOR EJECUTIVO DE ABASTECIMIENTO Y GESTION PATRIMONIAL DEL GOBIERNO REGIONAL.

CONCLUSION :

PRIMERA: El convenio marco 2011, traerá beneficio sólidos con la entrada en vigencia en el 2012 en el Gobierno Regional de Tacna por lo que el área de logística de indicada institución se está preparando y fortaleciendo sus relaciones con empresas locales para que se efectivice indicado convenio, pero para poder indicar su eficacia ya se están capacitando al personal para que cumpla con este proceso, empero falta mas  publicidad para atraer más proveedores que ofrezcan sus productos al Estado.

Aplicación :


http://www.osce.gob.pe/opcion.asp?ids=11&ido=67 







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